Los Treinta y nueve Artículos de la Religion
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LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN
I. DE LA FE EN LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; el creador y conservador de todas las cosas tanto visibles como invisibles. Y en la unidad de esta naturaleza Divina hay tres personas de una misma substancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II. DEL VERBO, O DEL HIJO DE DIOS, QUE FUE HECHO VERDADERO HOMBRE
El Hijo, que es Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza humana en el vientre de la Bienaventurada Virgen de su substancia, de modo que las dos naturalezas Divina y Humana entera y perfectamente fueron unidas en una misma persona para no ser jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado para reconciliarnos su Padre, y para ser Víctima no solamente por la culpa original, sino también por todos los pecados actuales de los hombres.
III. DE LA BAJADA DE CRISTO A LOS INFIERNOS
Así como Cristo murió por nosotros y fue sepultado, así también debemos creer que descendió a los infiernos.
IV. DE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO
Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza humana; con la cual él subió al Cielo, y allí está sentado hasta que vuelva a juzgar todos los hombres en el último día.
V. DEL ESPÍRITU SANTO
El Espíritu Santo, procedente del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad, y gloria, con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.*
VI. DE LA SUFICIENCIA DE LAS SANTAS ESCRITURAS PARA SALVACIÓN
La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la salvación. De modo que cualquiera cosa que ni en ella se lee ni con ella se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida por requisito para la salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De Los Nombres Y Número De Los Libros Canónicos
El Génesis | El 1 Libro de las Crónicas |
El Éxodo | El 2 Libro de las Crónicas |
Levítico | El 1 Libro de Esdras |
Números | El 2 Libro de Esdras (Nehemías) |
Deuteronomio | El Libro de Ester |
Josué | El Libro de Job |
Jueces | Los Salmos |
Ruth | Los Proverbios |
El 1 Libro de Samuel | El Eclesiastés o Predicador |
El 2 Libro de Samuel | Los Cantares de Salomón |
El 1 Libro de los Reyes | Los 4 Profetas Mayores |
El 2I Libro de los Reyes | Los 12 Profetas Menores |
Los otros libros (como dice san Jerónimo) los lee la Iglesia para ejemplo de vida e instrucción de las costumbres; con todo, no los aplica para establecer doctrina alguna. Tales son las siguientes:
El 3 Libro de Esdras | Baruc el Profeta |
El 4 Libro de Esdras | El Cántico de los tres Mancebos |
El Libro de Tobías | La Historia de Susana |
El Libro de Judit | De Bel y el Dragón |
El Resto del libro de Ester | La Oración de Manasés |
El Libro de la Sabiduría | El 1 Libro de los Macabeos |
Jesús el Hijo de Sirac | El 2 Libro de los Macabeos |
Recibimos y contamos por canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento según son recibidos comúnmente.
VII. DEL ANTIGUO TESTAMENTO
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo mediador entre Dios y el Hombre, siendo él Dios y Hombre. Por la cual no deben ser escuchados los que se imaginan malamente que los antiguos patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque la ley de Dios dada a través de Moisés no obliga a los cristianos en lo tocante a ceremonias y ritos, ni deben recibirse necesariamente sus preceptos civiles en ningún estado; no obstante, ningún cristiano está exento de la obediencia a los preceptos que se llaman morales.
VIII. DE LOS TRES CREDOS
Los tres Credos, el Niceno, el de Atanasio, y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben ser admitidos y creídos enteramente, porque pueden ser probados por el testimonio muy cierto de las Santas Escrituras.
IX. DEL PECADO ORIGINAL O DEL NACIMIENTO
El Pecado original no consiste en la imitación de Adán (como vanamente propalan los Pelagianos), sino que es el vicio y corrupción de la naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adán. Por esto el hombre dista muchísimo de la justicia original y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne siempre está contra del espíritu. Por lo tanto, toda persona que nace en este mundo merece la ira divina y la condenación. Esta infección de la naturaleza permanece aun también en los que son regenerados; por cuya causa esta inclinación de la carne (llamada en Griego phronema sarkos, que unos interpretan la sabiduría, otros la sensualidad, algunos la afección y algunos otros el deseo de la carne) no se sujeta a la ley de Dios. Y aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, el Apóstol confiesa que la concupiscencia y mala inclinación tienen de sí mismas naturaleza de pecado.
X. DEL LIBRE ALBEDRÍO
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal, que, por su natural fuerza y buenas obras, ni puede convertirse ni prepararse a sí mismo a la fe e invocación de Dios. Por tanto no tenemos poder para hacer buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de Dios por Cristo nos proceda para que tengamos buena voluntad y obre en nosotros cuando tenemos esa buena voluntad.
XI. DE LA JUSTIFICACIÓN DEL HOMBRE
Somos tenidos por justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe y no por nuestras obras o merecimientos. Por lo cual, es doctrina muy saludable y muy llena de consuelo que somos justificados solamente por la fe, como más largamente se expresa en la Homilía de la Justificación.
XII. DE LAS BUENAS OBRAS
Aunque las buenas obras que son fruto de la fe, y se siguen a la justificación, no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio Divino; son, no obstante, gratas y aceptables a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva fe; de manera que por ellas puede conocerse la fe viva tan evidentemente como se juzga al árbol por su fruto.
XIII. DE LAS OBRAS ANTES DE LA JUSTIFICACIÓN
Las obras hechas antes la gracia de Cristo y de la inspiración de su Espíritu no son agradables a Dios porque no nacen de la fe en Jesucristo. Tampoco hacen a los hombres dignos de recibir la gracia ni (en lenguaje escolástico) merecen “de congruo” la gracia. Antes bien, no dudamos que tengan naturaleza de pecado, porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan.
XIV. DE LAS OBRAS DE SUPEREROGACIÓN
Aquellas obras voluntarias no comprendidas en los Mandamientos Divinos —llamadas obras de supererogación— no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad, porque por ellas los hombres declaran que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por amor suyo hacen más de lo por el deber riguroso les es requerido; siendo que Cristo claramente dice: Cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid: Siervos inútiles somos.
XV. DE CRISTO, EL ÚNICO SIN PECADO
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue claramente exento, tanto en su carne como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha que quitase los pecados del mundo mediante el sacrificio de sí mismo hecho una sola vez. Como dice San Juan, no hubo en él pecado. Pero nosotros, todos los demás hombres, aunque bautizados y nacidos de nuevo en Cristo, todavía lo ofendemos en muchas cosas; y, si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros.
XVI. DEL PECADO DESPUÉS DEL BAUTISMO
No es pecado contra el Espíritu Santo e irremisible todo pecado mortal voluntariamente cometido después del Bautismo. Por lo cual, a los caídos en pecado después del Bautismo no debe negarse la gracia del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida y caer en pecado y, por la gracia de Dios, levantarnos de nuevo y enmendar nuestras vidas. Por lo tanto, debe condenarse a los que dicen que ya no pueden pecar mientras vivan, o los que niegan que puedan ser perdonados los que verdaderamente se arrepientan.
XVII. DE LA PREDESTINACIÓN Y ELECCIÓN
La predestinación a la vida es el eterno propósito de Dios, por el cual —antes que fuesen echados los cimientos del Mundo— Él, por su invariable consejo a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirlos por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo cual, los agraciados con ese excelente beneficio de Dios son llamados según el propósito divino por su Espíritu que obra a su debido tiempo; obedecen por gracia la vocación; son justificados gratuitamente; son hechos Hijos de Dios por adopción; son hechos conforme a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por la Divina misericordia a la eterna felicidad.
Por un lado, la consideración piadosa de la predestinación y de nuestra elección en Cristo está llena de un dulce, suave e inefable consuelo para las personas piadosas y quienes sienten en si mismas la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus miembros terrenales y levantando su mente a las cosas elevadas y celestiales, no sólo porque establece de gran manera y confirma su fe en la salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino porque enciende también su amor ferviente hacia Dios: pero, por otro lado, para las personas curiosas y carnales que carecen del Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación divina es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo los arrastra a la desesperación o la miseria de una vida muy impura que no es menos peligrosa que la desesperación.
Además, debemos recibir las promesas divinas del modo que nos son generalmente propuestas en la Escritura Santa y en nuestro actuar seguir aquella Divina Voluntad que tenemos declarada en la palabra de Dios.
XVIII. DEL OBTENER LA SALVACIÓN ETERNA SOLAMENTE POR EL NOMBRE DE CRISTO
Deben asimismo ser anatematizados aquellos que presumen decir que todo hombre será salvo por la ley o secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella ley y con la luz de la naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone sólo el nombre de Jesucristo por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.
XIX. DE LA IGLESIA
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles en la cual es predicada la pura Palabra de Dios y los sacramentos son debidamente administrados conforme a la institución de Cristo en todas aquellas cosas que para ellos necesariamente se requieren.
Así como las Iglesias de Jerusalén, de Alejandría y de Antioquía erraron, así también ha errado la Iglesia de Roma, no sólo en cuanto a la práctica, ritos y ceremonias; sino también en materias de fe.
XX. DE LA AUTORIDAD DE LA IGLESIA
La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias y autoridad en las controversias de fe. Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar cosa alguna contraria a la Palabra de Dios escrita, ni puede exponer un pasaje de la escritura de modo que contradiga a otro. Por lo cual, aunque la Iglesia sea testigo y custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como no es licito decretar nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en ellos para que sea creída como necesaria para la salvación.
No pueden [ver nota 2]congregarse Concilios Generales sin el mandamiento y autoridad de los Príncipes; y cuando están congregados, (como son una junta de hombres en la que no todos son gobernados por el Espíritu y Palabra de Dios), ellos pueden errar —y algunas veces han errado— aún en las cosas pertenecientes a Dios. Por lo cual, las cosas ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, a no ser que pueda evidenciarse que fueron sacadas de las Santas Escrituras.
XXII. DEL PURGATORIO.
La doctrina romana concerniente al purgatorio, indulgencias, veneraciones y adoración, así de imágenes como de reliquias, y la invocación de los santos, es una cosa tan fútil como vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, sino más bien repugna a la Palabra de Dios.
XXIII. DEL MINISTRAR EN LAS IGLESIAS
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación pública, o de la administración de los sacramentos de la Iglesia, sin ser antes legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo. Debemos juzgar por legítimamente llamados y enviados los que fueron escogidos y llamados a esta obra por los hombres que tienen autoridad pública concedida por la Iglesia para llamar y enviar ministros a la viña del Señor.
XXIV. DEL HABLAR EN LA IGLESIA EN LENGUA QUE NO ENTIENDE EL PUEBLO
Celebrar el culto divino en la Iglesia o administrar los sacramentos en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.
XXV. DE LOS SACRAMENTOS
Los sacramentos instituidos por Cristo no solamente son señales de la profesión de los Cristianos, sino más bien testimonios ciertos y signos eficaces de la Gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros, por las cuales obra Él invisiblemente en nosotros, y aviva no sólo nuestra fe, sino que también la fortalece y confirma.
Dos son los sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor.
Aquellos otros cinco comúnmente llamados sacramentos, a saber: confirmación, penitencia, orden, matrimonio y extremaunción, no deben reputarse sacramentos del Evangelio, habiendo en parte emanado de una imitación pervertida de los Apóstoles, y siendo en parte estados de vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen la esencia de sacramentos, como la tienen el Bautismo y la Cena del Señor, porque carecen de signo alguno visible o ceremonia ordenada de Dios.
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser mirados o llevados en procesión, sino para que los usásemos debidamente. Solamente producen el efecto saludable en aquellos que los reciban dignamente; pero los que indignamente los reciben adquieren para sí mismos condenación, como dice san Pablo.
XXVI. QUE LA INDIGNIDAD DE LOS MINISTROS NO IMPIDE EL EFECTO DE LOS SACRAMENTOS
Aunque en la Iglesia visible están siempre los malos mezclados con los buenos, —y alguna vez los malos tengan autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los sacramentos—; con todo, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, administrándolos por comisión y autoridad de él, nosotros nos valemos de su ministerio debidamente, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los sacramentos. Ni el efecto de la institución de Cristo se frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a aquellos que con fe y rectamente reciben los sacramentos que les administran; los cuales son eficaces a causa de la institución y promesa de Cristo, aunque sean administrados por los malos.
Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que, hallados finalmente culpables, se disponga de ellos a través de un justo juicio.
XXVII. DEL BAUTISMO
El Bautismo no solamente es signo de profesión y nota de distinción con la que se diferencian los cristianos de los no cristianos; sino que es también signo de la regeneración, por el cual, como por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo son injertados en la Iglesia, las promesas de la remisión de los pecados y de nuestra adopción como Hijos de Dios por el Espíritu Santo, son visiblemente selladas, la fe es confirmada, y la gracia aumentada por virtud de la oración a Dios.
El Bautismo de niños debe conservarse enteramente en la Iglesia, como muy conforme con la institución de Cristo.
XXVIII. DE LA CENA DEL SEÑOR
La Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo que los cristianos deben tener entre sí; sino más bien un sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo: de modo que para los que recta y debidamente y con fe la reciben, el pan que partimos es la participación del cuerpo de Cristo, y del mismo modo la copa de bendición es la participación de la sangre de Cristo.
La transubstanciación —o la mutación de la substancia— del pan y del vino en la Cena del Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras: más bien repugna a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza de sacramento, y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual únicamente; y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena es la fe.
El Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.
XXIX. DE LOS IMPÍOS; QUIENES NO COMEN EL CUERPO DE CRISTO EN LA CENA DEL SEÑOR
Los impíos y los que no tienen fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus dientes, —como dice San Agustín— el sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por eso son en manera alguna participantes de Cristo: antes bien, para su condenación, comen y beben el signo o sacramento de una cosa tan grande.
XXX. DE LAS DOS ESPECIES
La Copa del Señor no debe negarse a los laicos; pues que ambas partes del Sacramento del Señor, por institución y mandato de Cristo, deben administrarse igualmente a todos los cristianos.
XXXI. DE LA ÚNICA OBLACIÓN DE CRISTO CONSUMADA EN LA CRUZ
La oblación de Cristo hecha una sola vez, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados —tanto original como actuales— de todo el mundo. No hay otra satisfacción por los pecados, sino ésta únicamente. Y así los sacrificios de las misas —en las que se decía comúnmente que el presbítero ofrecía a Cristo en remisión de la pena o culpa por los vivos y los difuntos— son fábulas blasfemas y engaños perniciosos.
XXXII. DEL MATRIMONIO DE LOS PRESBÍTEROS
Ningún precepto de ley divina manda a los obispos, presbíteros y diáconos vivir en el estado de celibato o abstenerse del matrimonio. Al igual que a los demás cristianos, les es lícito también contraer a su discreción el estado del matrimonio, si juzgan que así les conviene mejor para la piedad.
XXXIII. COMO DEBEN EVITARSE LAS PERSONAS EXCOMULGADAS
La persona que por pública denuncia de la Iglesia es separada de la unidad de la Iglesia y debidamente excomulgada, debe ser reputada como pagana y publicana por todos los fieles, mientras por medio de penitencia no sea reconciliada públicamente y recibida en la Iglesia por un juez competente.
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas, porque en todos los tiempos eran diversas [ver nota 3], y pueden mudarse según la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas no se establezca nada contrario a la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su privado juicio voluntaria e intencionalmente quebrante en forma manifiesta aquellas tradiciones y ceremonias de la Iglesia que no son contrarias a la Palabra de Dios y que están ordenadas y aprobadas por la autoridad pública, debe, para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden publico de la Iglesia, como despreciador de la autoridad del magistrado, y como alguien que vulnera las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene autoridad para instituir, mudar o abrogar las ceremonias o ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificación.
XXXV. DE LAS HOMILÍAS
El segundo tomo de las homilías, cuyos títulos hemos reunidos al pie de este Articulo, contiene una doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente el primer tomo de las homilías publicadas en tiempo del Rey Eduardo Sexto, y por lo tanto juzgamos que deben ser leídas por los Ministros diligentemente y con claridad en las Iglesias, para que el pueblo las entienda.
Nombres De Las Homilías:
- Del recto uso de la Iglesia
- Contra el peligro de la idolatría
- De la reparación y aseo de las Iglesias
- De las buenas obras; y del ayuno en primer lugar
- Contra la glotonería y embriaguez
- Contra el lujo excesivo de vestido
- De la oración
- Del lugar y tiempo de la Oración
- Que las Oraciones públicas y los Sacramentos deben ministrarse en lengua conocida
- De la respetuosa estima de la Palabra de Dios
- Del hacer limosnas
- De la Navidad de Cristo
- De la Pasión de Cristo
- De la Resurrección de Cristo
- De la digna recepción del Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo
- De los dones del Espíritu Santo
- Para los días de rogativa
- Del estado de matrimonio
- Del arrepentimiento
- Contra la ociosidad
- Contra la rebelión
La forma de la consagración, ordenación e institución de los Obispos, Presbíteros y Diáconos según el rito de la Iglesia de Inglaterra publicada junto con el Libro de Oración Común de 1662 contiene todas las cosas necesarias a tal consagración y ordenación y nada hay en ella que sea esencialmente supersticioso o impío; Y por tanto, quienes hayan sido consagrados u ordenados según los ritos de aquel libro o según ritos equivalentes, son y serán consagrados y ordenados recta, ordenada y lícitamente [ver nota 4].
El Jefe del Estado tiene autoridad suprema en su país. Él no es responsable por el Ministerio de la Palabra de Dios y los Sacramentos, sino por el gobierno justo de todos los que están encomendados a su cargo, para refrenar toda maldad y mantener el orden, y para guardar la libertad de culto de todos los ciudadanos.
Los cristianos tienen libertad para tomar las armas en el servicio de su patria [ver nota 5].
XXXVIII. QUE LOS BIENES DE LOS CRISTIANOS NO SON COMUNES
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, titulo y posesión, como falsamente se jactan ciertos anabaptistas. Pero todas deben dar a los pobres liberalmente limosna de lo que poseen, según sus posibilidades.
XXXIX. DEL JURAMENTO DEL CRISTIANO
Así como confesamos estar prohibido a los cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por su apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; así también juzgamos que la religión cristiana de ningún modo prohíbe que uno jure cuando lo exige la autoridad civil en causa de fe y caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en justicia, en juicio y en verdad.
NOTAS:
El texto original de estos dos artículos está reproducido en castellano en notas al pie de la página debajo de las modificaciones. [volver] | |
Es ambiguo el inglés original “may” podría ser traducido “deben” o “pueden”. Sin embargo, la versión paralela en latín dice “possunt” (pueden), hecho que favorece la preferencia por “pueden”. [volver] | |
La versión chilena de 1973 agrega aquí “y sujetas a mudanzas”, frase que se encuentra en la traducción tradicional de la SPCK de la Liturgia Anglicana. No se ha podido hallar ningún texto en inglés o latín que justifique su retención. [volver] | |
«El Cuaderno de la Consagración de los Arzobispos y Obispos, y de la ordenación de Presbíteros y Diáconos, dado últimamente á luz en los tiempos de Eduardo Sexto, y con la autoridad del Parlamento de aquel tiempo, contiene todas las cosas necesarias para tal Consagración y Ordenación; y nada hay en él que sea esencialmente ó supersticioso ó impío. Y por tanto cualesquiera que hayan sido consagrados ú ordenados según los Ritos de aquel libro, desde el segundo año del sobredicho Rey Eduardo hasta el día de hoy, ó que fueren en adelante consagrados ú ordenados según los mismos Ritos; decretamos que todos ellos son y serán consagrados y ordenados recta, ordenada y lícitamente.» [volver] | |
«De los Magistrados Civiles La Majestad de la Reina tiene el supremo poder en este Reino de Inglaterra, y en todos sus demás Dominios, y le pertenece el supremo Gobierno de todos los Estados de este Reino, así Eclesiásticos como Civiles en todas las causas; y ni es, ni puede ser sometida a ninguna Jurisdicción extranjera. // Cuando atribuimos á la Majestad de la Reina el supremo gobierno, (Título de que según hemos llegado á entender, se ofenden algunos calumniadores) no otorgamos a nuestros Príncipes la administración ni de la Divina Palabra, ni de los Sacramentos; cosa que las ordenanzas publicada últimamente por nuestra Reina Isabel comprueban con toda claridad; sino aquella Prerrogativa únicamente, que en las Sagradas Escrituras vemos haber sido siempre dada á todos los Príncipes piadosos por el mismo Dios; á saber, que ellos gobernasen, manteniendo en su deber á todos los estados y grados encomendados por Dios á su cargo, ya fuesen Eclesiásticos ó civiles, y que con la espada civil refrenasen á los contumaces y malhechores. // El Obispo de Roma no tiene jurisdicción alguna en este Reino de Inglaterra. // Las leyes del Reino pueden castigar a los Cristianos con la pena de muerte por capitales y graves crímenes. // Es lícito á los Cristianos tomar por orden del Magistrado las armas, y servir en las guerras.» |